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Gestión de la bonificación y de cobros

1.    La emisión del informe de bonificación de la empresa se realizará como máximo, a la semana siguiente de la finalización del curso.

2.    El departamento correspondiente enviará un correo electrónico a la empresa (se recomienda aportar el dato de la gestoría con cuenta de correo electrónico, persona de contacto y número de teléfono) una copia de la factura ya pagada y, el informe con las indicaciones oportunas para que se pueda proceder a la bonificación.

3.    Las facturas se emiten y se envíanal dar de alta el curso indicando fecha de pago (fecha de inicio (norma 19))

4.    Si la empresa no atiende al pago, el cliente no recibe el informe con el procedimiento para realizar la bonificación y por supuesto, no recibe el informe de Empresa.

5.    Los clientes que hubieran devuelto el recibo o no lo hubieran hecho efectivo, pasarán a manos de su comercial y este se encargará personalmente, del cobro de la factura. El comercial recibe su comisión, una vez ha pagado la empresa. De no conseguir el pago pasara al departamento de recobros no correspondiendo comisión alguna para el comercial.

6.    A partir del día 20 del mes siguiente, las empresas no cobradas pasarán a ser morosas. A partir de este momento, se iniciará el procedimiento establecido desde el departamento de administración de GRUPO ALDEKOA.

Formas y plazos de pago de los cursos

Tal y como establece el marco legal de formación bonificada, las empresas pueden efectuar la bonificación de sus cursos en los seguros sociales (*anexo TC1) el mismo mes en que finaliza la formación. Es decir, en caso de que un curso finalizara el 25 abril, las empresas pueden incluir la bonificación en el TC1 de abril el cual se presentará, en el mes de mayo.

Información sobre las cotizaciones a la seguridad social

Todas las empresas, excepto las de menos de 10 trabajadores, tienen la obligación de presentar los TC a través del sistema  R.E.D. (Remisión Electrónica de Documentos). La realidad es que incluso las empresas muy pequeñas, confían sus asuntos alguna asesoría que se encarga de realizar sus boletines de cotización y enviarlos a la TGSS.

Esto significa que será extraño, encontraremos con una empresa que no esté adscrita a R.E.D.

Por otra parte, las cotizaciones se presentan siempre a mes vencido es decir, los TC de un mes se envían a la TGSS al mes siguiente. Por ejemplo, el TC del mes de octubre se presenta en noviembre.

Hechas estas puntualizaciones veamos las formas de presentación más habituales.

Empresas no adscritas al Sistema Red (menos de 10 trabajadores)

Deben realizar además de la documentación habitual, un TC complementario para consignar la bonificación por formación continua (casilla 601) y presentarlos en papel en el banco, el último día del mes siguiente al que corresponden dichos TC.

Ejemplo: si un curso termina el 4 de octubre, la empresa se bonificará en el TC de ese mes que presentará en el banco, el día 30 noviembre (último día).

Empresas adscritas al Sistema Red, donde encontramos dos modalidades:

Domiciliación del cargo en cuenta: La solicitud del cargo en cuenta, se puede realizar hasta el día 18 de cada mes de presentación. En un plazo de 48 horas máximo, la empresa recibe un «recibo de liquidación de cotizaciones» de la Tesorería General de la S.S. donde ratifican los datos enviados. El cargo efectivo en la entidad financiera especificada por la empresa, no se producirá hasta el último día hábil del mes.

Pago electrónico: Los plazos de envío de los TC para realizar esta modalidad son: del 1 al 23 ó  del 24 al 27 del mes de presentación. Los días 24 o 28 de ese mes, la empresa recibirá de la TGSS el «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» que presentará en su banco para realizar el pago como máximo, el último día del mes.

En definitiva, todas las empresas tienen confirmación de que la bonificación se ha producido el último día del mes siguiente al de la finalización del curso. En ese momento, comprobarán en sus cuentas bancarias el ingreso que han tenido que realizar por los seguros sociales y por tanto, el descuento correspondiente.

Si la cantidad final sale negativa (es decir, que la bonificación es superior a lo que tenía que ingresar), significará que la TGSS tendrá que devolver dinero a la empresa. Es lo que se llama saldo acreedor, que la TGSS resolverá ingresando la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria que indique la empresa a través de R.E.D o de un formulario, sino están adscritos a dicho sistema. Esta circunstancia es la habitual para empresas con un solo empleado, ya que las cotizaciones que realizan son inferiores (aproximadamente la mitad), a los 420 € de un curso de 77 horas a distancia.

Requisitos para poder aplicar las bonificaciones

La empresa debe cumplir con los siguientes requisitos para poder aplicar las bonificaciones:

  • Estar al corriente en los pagos a la TGSS.
  • Que el trabajador que recibe la formación cotice a la S.S. por formación profesional en régimen general y que esté dado de alta en la empresa como mínimo, desde el día el inicio de la formación.
  • No haber utilizado la totalidad del crédito de formación del que dispone la empresa.
  • Informar a la representación legal de los trabajadores de la formación a impartir.
  • Comunicar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo el inicio de la formación con la antelación mínima obligatoria: siete días para las modalidades de teleformación y a distancia y diez días para la modalidad presencial (esto lo gestiona GRUPO ALDEKOA una vez que tenga la documentación completada y correcta).
  • Haber realizado la formación en las fechas indicadas y haber enviado cumplimentados, los documentos que se le han solicitado.
  • Comunicar a la Fundación Tripartita, el cierre de la formación antes de que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización en el que se aplican las bonificaciones (esto lo gestiona GRUPO ALDEKOA).

Periodo de aplicación de las bonificaciones

A partir del boletín de cotización correspondiente al mes en el que haya finalizado el grupo/ grupos de formación y como última opción, en el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del año en curso.

Cuando los trabajadores formados pertenecen a diferentes códigos de cuenta de cotización de la misma empresa, las bonificaciones correspondientes podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquiera de estos códigos de cuenta de cotización.

Información a la Representación Legal de los Trabajadores

La empresa debe informar al representante legal de los trabajadores (RLT) antes de la comunicación a la Fundación Tripartita, del inicio de las acciones formativas. El incumplimiento de esta norma impedirá, el mantenimiento del derecho a la bonificación. No todas las empresas disponen de representación legal de los trabajadores (a pesar de la obligación legal para las de más de seis empleados).